Micelio

Artículo 12

Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las obligaciones contractuales en dinero cuya fecha esté comprendida entre el primero (1°) de enero de mil novecientos veinticinco (1925) y el primero (1°) de julio de mil novecientos treinta y uno (1931), respecto de las cuales se acredite en cualquier forma legal, que son renovaciones, saldos, sustituciones o ampliaciones de plazos de obligaciones anteriores al primero (1º ) de enero de mil novecientos veinticinco (1925) no estarán sujetas a las reducciones al setenta por ciento (70 por 100) ni a las formas de pago, ni a la suspensión del remate por tres años; pero los intereses, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 1°

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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