Las obligaciones contractuales en dinero cuya fecha esté comprendida entre el primero (1°) de enero de mil novecientos veinticinco (1925) y el primero (1°) de julio de mil novecientos treinta y uno (1931), respecto de las cuales se acredite en cualquier forma legal, que son renovaciones, saldos, sustituciones o ampliaciones de plazos de obligaciones anteriores al primero (1º ) de enero de mil novecientos veinticinco (1925) no estarán sujetas a las reducciones al setenta por ciento (70 por 100) ni a las formas de pago, ni a la suspensión del remate por tres años; pero los intereses, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 1°
Ley 37 de 1932 →Vigente
Artículo 12
Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.