º Los requisitos para el registro de estos vehículos en el servicio público, serán los mismos exigidos por el Acuerdo 035 de diciembre 12 de 1990, expedido por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, para el registro de los vehículos en el servicio particular.
Decreto 236 de 1991 →Vigente
Artículo 2
º Los Requisitos Para El Registro De Estos Vehículos En El Servicio Público, Serán Los Mismos Exigidos Por El Acuerdo 035 De Diciembre 12 De 1990, Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Para El Registro De Los Vehículos En El Servicio Particular
Decreto 236 de 1991 · por el cual se libera el ingreso de vehículos tipo taxi municipal a las diferentes ciudades del país y se derogan los artículos 17, 18, 19, 20, 23 y el literal b) del artículo 30 del decreto 493 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.