Micelio

Artículo 9

Ley 20 de 1927 · Sobre lazaretos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de los lazaretos ejercerán las funciones necesarias para poder despachar las comisiones que les confieran las autoridades judiciales en relación con las personas sanas residentes en los lazaretos. En el desempeño de estas funciones pueden dichos Administradores ser reemplazados por Agentes de la Policía Judicial Nacional, si la respectiva autoridad lo estima conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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