La licencia para el director de un programa informativo o periodístico se debe obtener por el concesionario del servicio y su director, quienes deberán presentar conjuntamente solicitud escrita ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones y anexar los siguientes documentos: 1.Nombre del programa o programas y de su director o directores. 2. Determinación de las características de la emisión o emisiones y del horario u horarios de transmisión. 3. Indicación de la estación o estaciones de radiodifusión sonora que originarán el programa. 4. Nombre y documento de identificación del director o directores del programe. o programas cuya licencia se solicita. 5. Título profesional o tarjeta de periodista del director o directores, con arreglo a la ley. 6. Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios.
Decreto 284 de 1992 →Vigente
Artículo 38
La Licencia Para El Director De Un Programa Informativo O Periodístico Se Debe Obtener Por El Concesionario Del Servicio Y Su Director, Quienes Deberán Presentar Conjuntamente Solicitud Escrita Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones Y Anexar Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.