Micelio

Artículo 38

La Licencia Para El Director De Un Programa Informativo O Periodístico Se Debe Obtener Por El Concesionario Del Servicio Y Su Director, Quienes Deberán Presentar Conjuntamente Solicitud Escrita Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones Y Anexar Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia para el director de un programa informativo o periodístico se debe obtener por el concesionario del servicio y su director, quienes deberán presentar conjuntamente solicitud escrita ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones y anexar los siguientes documentos: 1.Nombre del programa o programas y de su director o directores. 2. Determinación de las características de la emisión o emisiones y del horario u horarios de transmisión. 3. Indicación de la estación o estaciones de radiodifusión sonora que originarán el programa. 4. Nombre y documento de identificación del director o directores del programe. o programas cuya licencia se solicita. 5. Título profesional o tarjeta de periodista del director o directores, con arreglo a la ley. 6. Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 284 de 1992