Los Tribunales Administrativos conocen a prevención, y en primera instancia, de las cuestiones qué se susciten, en el campo administrativo, entre dos o más Municipios situados en distintos Departamentos, Intendencias o Comisarías, siempre que uno de ellos esté situado dentro de la jurisdicción del Tribunal que aprehende el conocimiento.
Ley 167 de 1941 →Vigente
Artículo 56
Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.