Micelio

Artículo 4

Ley 122 de 1937 · por la cual se constribuye al instalamento de las plantas hidroelécgtricas de los Municipios de Valledupar y Aguachica, del Departamento del Magdalena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con los aportes del Departamento del Magdalena y de los Municipios nombrados en esta Ley, podrá la Nación tomar por su cuenta la construcción de las plantas hidroeléctricas, o delegar en el Departamento del Magdalena mediante contrato, para cuyo evento el Gobierno Nacional queda autorizado para adicionar el Presupuesto en la suma necesaria hasta cubrir el costo total de las obras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1937