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Artículo 5

La Sección De Presupuesto, Control De Apropiaciones Y Crédito Público Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sección de Presupuesto, Control de Apropiaciones y Crédito Público tendrá las siguientes funciones

1.

Llevar el registro de la carga permanente que pesa sobre el Presupuesto en todos los Ministerios y Departamentos Administrativos por concepto de sueldos y servicios y obligaciones permanentes;

2.

Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones;

3.

Estudiar las solicitudes para incluir en el proyecto de Presupuesto que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos, y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto;

4.

Dirigir la impresión del proyecto anual de Presupuesto que se someta a la consideración del Congreso;

5.

Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; preparar los decretos de repartición y reajuste, cuando el Congreso no vote el Presupuesto, y dirigir su impresión;

6.

Clasificar anualmente las apropiaciones para gastos en "forzosas" y "accidentales", conforme a lo prescrito en la norma orgánica del manejo del Presupuesto, para que sea sometida por el Ministro de Hacienda a la aprobación del Consejo de Ministros;

7.

Preparar el acuerdo de ordenación mensual de gastos y el acuerdo de obligaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes, para que sean sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros;

8.

Estudiar y controlar el movimiento de las apropiaciones en cada mes; llevar estadísticas del monto de los giros, del de las reservas y de los vencimientos por contratos y pedidos que deban incluírse en los acuerdos mensuales de ordenación;

9.

Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes anuales y mensuales de aproximación que presente el Contralor General de la República, así como en el Informe Financiero Anual;

10.

Estudiar los ingresos efectivos a la Tesorería General en cada mes, en relación con el producto de las rentas en el mismo mes según los datos que suministre el informe de aproximación que rinda la Contraloría General;

11.

Preparar los expedientes de apertura de créditos adicionales, contracréditos y traslados, que vayan a abrirse tanto al Presupuesto de Rentas e Ingresos como a la Ley de Apropiaciones;

12.

Preparar los expedientes de legalización de los créditos administrativos, para someterlos a la legalización del Congreso;

13.

Suministrar a la Sección de Vigilancia Administrativa del mismo Departamento las informaciones periódicas o accidentales que le solicite;

14.

Llevar los libros del movimiento de las apropiaciones anuales con que el Presupuesto dote al Ministerio de Hacienda; el movimiento del acuerdo de ordenación mensual y el de obligaciones; el de los giros y reservas por contratos y pedidos, y preparar la información mensual relacionada con las apropiaciones del Ministerio de Hacienda;

15.

Preparar las solicitudes de acuerdo mensual para los gastos del Ministerio, debiendo incluir en ellas las partidas necesarias para atender puntualmente el servicio de la deuda pública, según los registros respectivos;

16.

Preparar las órdenes de pago definitivas, las órdenes de anticipo y las relaciones de autorización para atender al pago de los gastos del Ministerio de Hacienda en Bogotá o fuéra (sic) de la capital;

17.

Preparar las solicitudes de reservas a la Contraloría para amparar los contratos o los pedidos que deban pagarse con cargo a las apropiaciones del Ministerio;

18.

Preparar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase celebrados de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrendación de la Contraloría General;

19.

Liquidar y girar las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos y a los Municipios en el producto de las rentas nacionales;

20.

Reconocer y girar a favor del Instituto de Crédito Territorial la participación que corresponda al Gobierno en el servicio de las deudas de los campesinos a dicha entidad;

21.

Preparar y girar los descuentos que deban hacerse a los empleados del Ministerio de Hacienda para la Caja Nacional de Previsión Social, y expedir los certificados relativos a tales descuentos;

22.

Preparar las solicitudes de reservas globales sobre las apropiaciones del Ministerio, a favor del Departamento Nacional de Provisiones, para atender al pago de los suministros que le solicite el Ministerio, y girar luégo (sic) las respectivas órdenes de pago definitivas;

23.

Estudiar los contratos que se celebren por servicios que vayan a prestarse a las dependencias del Ministerio de fuéra (sic) de Bogotá, liquidar los servicios prestados y girar su pago;

24.

Desempeñar todos los demás trabajos relacionados con el movimiento de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda;

25.

Archivar y custodiar, debidamente clasificada, la documentación correspondiente a los asuntos que se tramiten, y una copia de la correspondencia que emane de la Sección;

26.

Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos que en cualquier forma contrate o haya contratado el Gobierno, así como el estado del servicio de amortización e intereses;

27.

Llevar el registro de los vencimientos que ocasione el servicio de amortización e intereses de cada empréstito, y preparar con la debida anticipación los giros que deban someterse a la refrendación de la Contraloría General;

28.

Preparar los pagarés o bonos que den lugar los nuevos empréstitos, y gestionar su tramitación de conformidad con las reglamentaciones vigentes;

29.

Archivar las actas y la documentación relacionada con la Junta Nacional de Empréstitos;

30.

Llevar cuenta de los productos mensuales de las rentas que administra el Banco de la República, para aplicarlas al servicio de los empréstitos en que actúa como fideicomisario;

31.

Prestar el servicio de traducción de los documentos relacionados con el servicio de la deuda, que vengan en idioma extranjero;

32.

Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización a los Departamentos y a los Municipios para contratar empréstitos, y proyectar la respectiva resolución para la firma del Ministro de Hacienda;

33.

Llevar los libros que registren el movimiento de las deudas de los Departamentos y de los Municipios; llevar los resúmenes de los presupuestos departamentales y municipales, y formar los cuadros estadísticos relativos a estos datos;

34.

Recibir, revisar y girar las cuentas de intereses de la renta nominal y las cuotas concordatarias que presenten los interesados; radicarlas; hacer las listas de pago y las anotaciones pertinentes en los libros y registros de contabilidad; 35 Presenciar, en representación del Ministerio de Hacienda, los sorteos de bonos en los bancos y en el Instituto de Crédito Territorial; 36. Recibir, estudiar y sustanciar toda la documentación relacionada con el ramo de pensiones que deban pagarse con cargo al Presupuesto; hacer las inscripciones de su cuantía mensual en los libros, con determinación de la causa, la clase de pensión y la entidad a que corresponda atender el pago; 37. Producir mensualmente la lista de los pensionados sobrevivientes que atiende el Ministerio de Hacienda, como base del giro que deba hacerse al Pagador del Ministerio para que atienda a su pago; 38. Estudiar las cuentas que rinda el Banco de la República por la concesión de salinas que administra, y preparar los fenecimientos del caso o las observaciones a que hubiere lugar; 39. Las demás labores que sobre el crédito público o sobre el movimiento de las apropiaciones de Hacienda tenga a bien encomendarle el Ministerio o el Director de Presupuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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