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Artículo 13

Reconocimiento De Las Prácticas Musicales Y Sonoras Comunitarias

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado reconoce las prácticas musicales y sonoras de base comunitaria como las manifestaciones que integran prominentemente prácticas musicales o sonoras que surgen a partir de las comunidades, de la cotidianidad, de los saberes y de las vivencias de sus territorios. Dentro de las prácticas musicales y sonoras comunitarias, el Estado colombiano reconoce al sector de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC), en adelante citadas como MTVC, las cuales también corresponden a aquellas provenientes de prácticas ancestrales, de transmisión oral, de generación en generación, por sabedores y sabedoras, entre otros, portadores de una tradición específica a una comunidad, y que vinculan a sus comunidades a un territorio particular, así este cambie. Así mismo, reconoce el carácter dinámico de estas manifestaciones y prácticas culturales, ante lo cual es consciente de que son cambiantes en el tiempo, dado bien a su adaptación o bien a su relevo generacional. Del mismo modo, reconoce que estas prácticas están vinculadas a los sistemas económicos de sus comunidades, representando un valor para el sustento económico de sus miembros, dinamizando una economía propia, así como requiriendo recursos de inversión en materiales, bienes y servicios para garantizar su libre práctica, ejecución y difusión.

Parágrafo 1

o. El Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, generará una estrategia de incentivos en busca de fortalecer las prácticas musicales y sonoras de base comunitaria, en territorios rurales y urbanos, a las que hace referencia este artículo.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, podrá crear un plan para la divulgación de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC) que guardan la creación musical que se generó en diversas épocas de la historia de Colombia.

Parágrafo 3

o. Reconócese como Músico Empírico a toda persona natural que ejerza la música de manera habitual como creador, intérprete, compositor, arreglista o gestor de músicas tradicionales o populares, y que haya adquirido sus conocimientos y destrezas a través de la práctica, la tradición oral, el autoaprendizaje o la herencia cultural comunitaria, sin haber obtenido un título de educación superior en música. El estado garantiza su derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a los beneficios públicos de la cultura por razones de titulación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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