º . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo suplementario revisado sobre la prestación de Asistencia Técnica por el organismo internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Viena, Austria, el 11 de enero de 1993, que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.
Ley 296 de 1996 →Vigente
Artículo 2
Ley 296 de 1996 · por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo Suplementario Revisado sobre la Prestación de Asistencia Técnica por el Organismo Internacional de Energía Atómica al Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Viena - Austria, el 11 de enero de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.