º. De la planta de oficiales y suboficiales. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 612 de 1977, antes del 30 de marzo de cada año, el Gobierno fijará la planta de oficiales y suboficiales que debe regir dentro del año siguiente, en base a las necesidades reales de las Fuerzas Militares y a los requerimientos de su desarrollo armónico. Cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre en vigencia. La Planta debe contemplar las necesidades particulares de cada Fuerza, sino también las cuotas que éstas deben aportar para la integración del Comando General de la Fuerzas Militares, del Despacho del Ministro, de la Secretaría General del Ministerio de Defensa, y de los organismos adscritos o vinculados a éste. La Planta a que se refiere este artículo, será la base para la elaboración del presupuesto del respectivo año. CAPITULO II DE LA CLASIFICACION
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 1
De La Planta De Oficiales Y Suboficiales
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.