° Estrategia Regional. A fin de impulsar el proceso de descentralización y la autonomía de las entidades territoriales y despertar en las instituciones del Gobierno una nueva actitud de servicio, más cercana y comprometida con las comunidades, las acciones del PNR se dirigirán, conforme a los principios establecidos en el artículo 288 de la Constitución Política, a fortalecer al Municipio y demás entidades territoriales para que puedan, por sí mismos, articularse al proceso de desarrollo global de la Nación. Para tal efecto, el PNR podrá desarrollar las siguientes funciones
Impulsar las acciones tendientes a fortalecer la capacidad de gestión y el desarrollo institucional de los municipios donde opere el Plan Nacional de Rehabilitación, de acuerdo con las políticas del Gobierno y las decisiones que adopten los organismos y entidades competentes sobre la materia;
Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles, dentro del marco de la democracia participativa;
Adelantar programas de desarrollo institucional de las comunidades donde se presenten mayores problemas de intolerancia, pobreza, marginamiento y necesidades básicas insatisfechas, y fortalecer los procesos de participación de la comunidad;
Asistir al Gobierno Nacional en la ejecución y evaluación de las políticas en relación con la modernización de la administración pública, el ordenamiento territorial y la descentralización en sus zonas de cobertura;
Apoyar a los municipios en la elaboración de sus planes de desarrollo, y en particular del plan anual de inversiones con cargo a los recursos de la participación para los sectores sociales de que trata la Ley 60 de 1993;
Promover, conforme a la Ley 60 de 1993, la difusión de los planes sociales entre los ciudadanos y las organizaciones de su jurisdicción. La comunidad, a través de los distintos mecanismos de participación del PNR y de los que defina la ley, podrá informar al departamento al cual pertenezca el municipio respectivo, o a las autoridades competentes en materia de control y evaluación, las irregularidades que se presenten en la asignación y ejecución de dichos recursos;
Apoyar, en forma subsidiaria, a las entidades territoriales para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de los servicios a su cargo;
Suscribir convenios de coordinación y cofinanciación con los departamentos y municipios y promover la constitución de Fondos Municipales de Cofinanciación, y en general, definir los instrumentos o mecanismos que permitan superar las condiciones de pobreza y mejorar los niveles de vida de la población en las regiones donde se ejecute el Plan Nacional de Rehabilitación;
Prestar asesoría para el impulso a la planeación subregional, que atienda a la solución de las necesidades del nivel supramunicipal y microregional y apoye la conformación o fortalecimiento de asociaciones de municipios o provincias. Para este efecto, se podrá trabajar en coordinación con los Corpes respectivos;
Promover a través de los distintos mecanismos de participación del PNR la validación, difusión, seguimiento y control de las acciones contenidas en los documentos Conpes regionales, así como el establecimiento de mecanismos de retroalimentación a los distintos estamentos para el ajuste de dichos documentos;
Capacitar en los objetivos, proyectos y estrategias del PNR, así como en temas de la legislación vigente y de las ofertas institucionales del Estado a las administraciones municipales, a las comunidades locales y a personas naturales o a empleados oficiales del orden nacional, departamental y municipal; y
Las demás que le sean asignadas por el Presidente de la República.