Micelio

Artículo 33

Prohibición En Protección A La Infancia Y Adolescencia

Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohíbase la prestación del servicio de alojamiento turístico y/o de pasadía a menores de edad que no estén acompañados o autorizados por al menos uno de sus padres o responsables legales.

En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta, en los 11 términos del parágrafo 1 del artículo 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

El establecimiento informará de manera inmediata ante las autoridades competentes si evidencia sobre la posible comisión de un delito o un riesgo de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes involucrados.

Se fortalecerán las campañas, capacitación y control de los establecimientos, agencias, plataformas, operadores y personas del sector turismo en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual el Gobierno Nacional determinará las acciones, indicadores, metas y mecanismos de reporte continuo y estrategias de mejoramiento; así como su seguimiento periódico de conformidad con la normatividad vigente sobre transparencia y participación ciudadana.

De la contribución parafiscal para la promoción del turismo

Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2068 de 2020