La deducción anual por agotamiento a base de porcentaje fijo será igual al diez por ciento (10%) del producto bruto anual deducida la regalía. El porcentaje permitido como deducción anual por agotamiento no podrá exceder en ningún caso del veinte por ciento (20%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de hacer la deducción por agotamiento.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 65
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 65 del decreto legislativo 1056 de 1953 (código de petróleos ), quedara así) por decreto 617/55 modificado por decreto 617/55
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.