Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.6.1.23.10.Rechazo de la solicitud de devolución. La solicitud de devolución se rechazará en forma parcial o total, cuando:
Se incumpla alguno de los requisitos exigidos en este capítulo.
El solicitante de la devolución tenga nacionalidad colombiana.
Se liquide el IVA a bienes excluidos, exentos o con tarifa superior a las que corresponda.
En el caso de los turistas extranjeros no residentes en Colombia al momento de la presentación de la solicitud, no se dé cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 1.6.1.23.7 del presente decreto.
Los documentos aportados sean ilegibles, enmendados o sus contenidos no concuerden con los bienes que se trasladan fuera del país.
La solicitud se origine en operaciones fraudulentas.
El valor a devolver resulte inferior o igual a los costos financieros generados en la operación de giro internacional para hacer el abono en la tarjeta de crédito internacional y a los gastos de avisos.
Se presente más de una solicitud de devolución en el trimestre.
Al momento de la presentación de la solicitud, las facturas que dan derecho a la devolución excedan del término señalado en el literal e) del artículo 1.6.1.23.7 del presente decreto.
Cuando el valor objeto de la solicitud haya sido devuelto.
Toda factura de venta que incumpla alguno de los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas legales vigentes, será rechazada en el momento de la revisión por parte del funcionario que recepcionó los documentos que hacen parte de la solicitud de devolución.
(Artículo 10, Decreto 1903 de 2014)
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