La Licencia Se Expedirá Por Duplicado, En Papel Sellado Y Al Original Deberá Adherirse Y Anularse Una Estampilla De Timbre Nacional Por Valor De Cinco Pesos ($5
Decreto 987 de 1949 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto número 2332 de 1947, reglamentario de la Ley 48 de 1946 sobre representantes y agentes viajeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La licencia se expedirá por duplicado, en papel sellado y al original deberá adherirse y anularse una estampilla de timbre nacional por valor de cinco pesos ($5.00) de conformidad con lo dispuesto en el numeral 34 del artículo 1° de la Ley 69 de 1946. Llevará el retrato del interesado y el original le será entregado para que cumplida la formalidad del registro, pueda acreditar su carácter de representante, vendedor o agente viajero autorizado.
Parágrafo
Las licencias serán firmadas por el Secretario General del Ministerio de Comercio e Industrias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.