Articulo decimoprimero. En cada sección del país donde se desarrolle el PINA, se designara un coordinador seccional como funcionario del instituto nacional de nutrición. Esta designación será hecha por el director nacional del PINA, de acuerdo con el gobernador, el intendente o el comisario de la sección respectiva, y con el secretario o el director seccional de salud pública, según el caso. El nombramiento debe recaer en un medico titulado y especialista en salud pública o nutrición, con experiencia mínima de un año en cargos directivos de salud pública.
Decreto 1583 de 1964 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1583 de 1964 · Por el cual se modifica el Decreto número 566 de 1962
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.