Micelio

Artículo 2

Ley 139 de 1941 · Por el cual se ordena la publicación de unas obras científicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el contrato de que trata el artículo anterior se fijarán los términos de la edición y el número de ejemplares que se reserva el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 139 de 1941