Art. 12. Celebrado el remate, se extenderá una diligencia en libro que se abrirá al efecto, en la cual constará el nombre y vecindad del Rematador, el período del remate y condiciones de éste, quedando firmada por el Intendente, el Rematador, los demás postores, dos testigos y el Secretario general de la Intendencia, y copia debidamente autorizada es suficiente para que el Administrador general de Hacienda ingrese los fondos consignados como fianza de quiebra, en el Rematador no cumple las formalidades prescritas en el presente y en el pliego de cargos correspondiente.
Decreto 59 de 1904 →Vigente
Artículo 12
Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.