Acreditación ante la Superintendencia Bancaria . Todas aquellas cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial declaradas solventes con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, deberán acreditar ante la Superintendencia Bancaria a más tardar el 30 de junio de 1995, que están en capacidad de cumplir con la totalidad de los requisitos mencionados en los artículos anteriores. CAPITULO IV . Liquidación de las entidades declaradas insolventes.
Decreto 1068 de 1995 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.