Micelio

Artículo 2

Decreto 405 de 1886 · por el cual se reglamenta el Resguardo de las Salinas de Boyacá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Este Resguardo recibirá y cumplirá las órdenes que le comunique el Jefe actual, y en el mismo caso queda, desde esta fecha, la sección existente en Chita, debiendo obedecer el 2.° Jefe que la manda, las órdenes del 1.°, manteniéndose así una subordinación completa en todo aquel cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 405 de 1886