°. Adiciónese un nuevo artículo al Capítulo X del Decreto número 604 de 2013, el cual quedará así: " Artículo 24 A. Elementos técnicos del Seguro del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS). Por tratarse de seguros expedidos a personas de escasos recursos, dirigidos a una población vulnerable y con el fin de optimizar la utilización de los recursos aportados por el beneficiario y el Presupuesto General de la Nación, la Superintendencia Financiera de Colombia elaborará una nota técnica para esta clase de productos y adoptará las tablas de mortalidad para la población BEPS.
Para calcular el valor de la prima y el de las reservas técnicas, se utilizarán las tablas de mortalidad que para el efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia. Las aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de seguros BEPS, deben calcular la prima y las reservas técnicas con la tasa del 4%".