Micelio

Artículo 86

Los Buques, Podrán Atracar En Los Muelles Con Bodegas O Cobertizos, Siempre Que Tengan Que Embarcar O Desembarcar, Mercancías Que Hayan De Pasar Por Ellos O Se Encuentren En Los Mismos

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques, podrán atracar en los muelles con bodegas o cobertizos, siempre que tengan que embarcar o desembarcar, mercancías que hayan de pasar por ellos o se encuentren en los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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