Art. 3.° Para cubrir los haberes de las fuerzas destacadas, el Habilitado hará remesas semanales á los Administradores de Hacienda nacional de los lugares en que se hallen, para que verifiquen dichos empleados los pagos diarios observando exactamente las mismas formalidades prescritas para el Habilitado en el artículo anterior, con obligación de remitir los vales para que sirvan de comprobantes á la cuenta de la Habilitación respectiva.
Decreto 18 de 1890 →Vigente
Artículo 3
Decreto 18 de 1890 · Por el cual se reforma y adiciona el decreto número 660 de 1881
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.