Enlaces radioeléctricos. Cuando para la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora se requiera frecuencias radioeléctricas para enlazar los estudios y el sistema de transmisión, o para efectuar transmisiones enlazadas entre las diferentes estaciones del servicio, o para efectuar transmisiones remotas, el concesionario deberá efectuar la solicitud del permiso ante el Ministerio de Comunicaciones, de conformidad con las normas y procedimientos que regulen la materia. Los concesionarios podrán utilizar medios de transmisión diferentes al espectro radioeléctrico para establecer los mismos enlaces.
Decreto 2805 de 2008 →Vigente
Artículo 42
Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.