Micelio

Artículo 1.2.3.4.1

Período De Los Miembros De Los Vértices De Gobierno Departamental Y De Las Universidades E Instituciones Técnicas, Tecnológicas Y Universitarias

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período de los miembros de los vértices de Gobierno Departamental y de las Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias. El periodo de los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos. El período de designación para los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional. “

Parágrafo

El periodo de los miembros del OCAD inicia el 1 de abril. Para el caso del vértice de Gobierno Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera bienal.”

Parágrafo transitorio

Entre tanto sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e Innovación de los que trata el Artículo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo conforman al 31 de diciembre de 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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