Período de los miembros de los vértices de Gobierno Departamental y de las Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias. El periodo de los gobernadores será de un (1) año y podrán ser reelegidos. El período de designación para los representantes de las universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias será de dos (2) años sin posibilidad de reelección inmediata y podrán volver a ser miembros, luego de dos períodos y una vez verificada su acreditación institucional. “
El periodo de los miembros del OCAD inicia el 1 de abril. Para el caso del vértice de Gobierno Departamental este periodo es anual, para el vértice de Universidades e Instituciones Técnicas, Tecnológicas y Universitarias aplicará de manera bienal.”
Entre tanto sean elegidos los representantes del OCAD de la Ciencia, Tecnología e Innovación de los que trata el Artículo 56 de la Ley 2056 de 2020, podrán sesionar, deliberar y decidir los integrantes del OCAD de Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo conforman al 31 de diciembre de 2020.