Micelio

Artículo 74

De La Utilización Posterior De Los Sitios De Disposición De Basuras

Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la utilización posterior de los sitios de disposición de basuras . Los sitios destinados para disposición sanitaria de basuras del servicio ordinario, podrán tener usos posteriores previo concepto favorable del Ministerio de Salud, cuya expedición se fundamentará en estudios técnicos de suelos que garanticen su estabilidad para los propósitos deseados y en estudios higiénico - sanitarios para protección de la salud humana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2104 de 1983