Micelio

Artículo 44

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 187 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Para ser capitán de tercera, además de los requisitos generales señalados en el artículo 186, deberá reunir los siguientes: "1. Haber cursado y aprobado cuatro años de enseñanza media. "2. Haber sido piloto primero, maquinista primero o contramaestre de embarcaciones fluviales por un año. "3. No haber sido sancionado por las autoridades fluviales en el año inmediatamente anterior. "4. Aprobar el examen práctico efectuado por el Comité Evaluador a que se refiere el artículo 195. "5. Certificación expedida por las empresas en las cuales haya estado vinculado en el año inmediatamente anterior acerca de la experiencia, aptitud técnica y conducta del solicitante".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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