º Mientras Se Cumplen Los Plazos De Entrega De Las Funciones Asignadas En El Artículo 9º De La Ley 29 De 1989, En Los Términos Señalados En El Artículo Primero Del Decreto 1915 Del 25 De Agosto De 1989, El Ministro De Educación Nacional Podrá Reubicar En Los Cargos Docentes Y Directivos Docentes Nacionales Vacantes Que Continúen Dependiendo Del Ministerio De Educación Nacional, A Los Funcionarios Administrativos Con Título Docente Y/O Escalafón Docente De Este Ministerio Que Así Lo Soliciten
Decreto 2863 de 1989 · por el cual se consagra la posibilidad de reubicar a funcionarios del Ministerio de Educación Nacional en cargos docentes y directivos docentes nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Mientras se cumplen los plazos de entrega de las funciones asignadas en el artículo 9º de la Ley 29 de 1989, en los términos señalados en el artículo primero del Decreto 1915 del 25 de agosto de 1989, el Ministro de Educación Nacional podrá reubicar en los cargos docentes y directivos docentes nacionales vacantes que continúen dependiendo del Ministerio de Educación Nacional, a los funcionarios administrativos con título docente y/o escalafón docente de este Ministerio que así lo soliciten. Para tal efecto el solicitante deberá acreditar por lo menos seis (6) años de servicio administrativo en el Ministerio de Educación Nacional y reunir los requisitos exigidos por el artículo 5º del Decreto extraordinario 2277 de 1979 y demás normas reglamentarias, así como en disposiciones especiales para los requisitos de los directivos docentes.
Parágrafo
El funcionario interesado deberá dirigir la solicitud a través de la División de Personal con la expresa manifestación del cargo al cual aspira acompañada de los requisitos, así como de la mención de la ciudad o ciudades en las cuales desearía vincularse.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.