Alcance de las directrices. Las directrices establecidas en el presente decreto consisten en criterios y reglas vinculantes para el ejercicio de las actuaciones de ordenamiento territorial, ordenamiento ambiental territorial y orientarán a autoridades ambientales, los esquemas asociativos territoriales y las entidades territoriales en el marco de sus competencias.
Las directrices establecidas en el presente decreto son normas de superior jerarquía en sus propios ámbitos de competencia. Deberán tenerse en cuenta en la formulación, revisión, modificación y adopción de los siguientes instrumentos, conforme a los procedimientos definidos en la normatividad vigente: los planes de ordenamiento territorial del orden departamental, municipal y distrital, el plan estratégico y de ordenamiento metropolitano y el plan de ordenamiento y manejo de la cuenca hidrográfica pomca del río bogotá.
Además, los agentes y entidades públicas y privadas a cargo de planes y proyectos con desarrollo físico espacial en la sabana de bogotá estarán obligados a cumplir con las determinantes de ordenamiento territorial establecidas en este decreto desde la prefactibilidad de los mismos.
Las directrices que aquí se adoptan hacen parte del nivel 1 de prevalencia de las determinantes de ordenamiento territorial según se indica en el numeral 1 del artículo 10 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la ley 2294 de 2023.