Micelio

Artículo 40

La Importación, Transplante Y Exportación De Especies Vivas Animales Y Vegetales Acuatices, En Cualquier Estado De Su Desarrollo, Deberá Ser Autorizada Previamente Por El Ministerio De Agricultura

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La importación, transplante y exportación de especies vivas animales y vegetales acuatices, en cualquier estado de su desarrollo, deberá ser autorizada previamente por el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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