ARTICULO 9 º . PLANES DE EXPANSION DE LA RED DE CARRETERAS A CARGO DE LA NACION. Corresponde al Ministerio de Transporte presentar al Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES, para su aprobación, cada dos (2) años, los planes de expansión vial que formarán parte del Plan Sectorial de Transporte, los cuales deberán contener como mínimo lo siguiente
La conveniencia de hacer inversiones en nueva infraestructura vial nacional, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.
Las inversiones públicas que deben efectuarse en la infraestructura vial y las privadas que deben estimularse.
Las metodologías que deben aplicarse de modo general al establecer contraprestaciones por concesiones de infraestructura vial nacional.