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Artículo 31

Incurrirá En Ejercicio Ilegal De La Profesión Y Estará Sometido A Las Sanciones Señaladas Para Tal Infracción: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incurrirá en ejercicio ilegal de la profesión y estará sometido a las sanciones señaladas para tal infracción

1.

Quien no siendo abogado inscrito, se anuncie o haga pasar por tal u ofrezca servicios personales que requieran dicha calidad o litigue sin autorización legal.

2.

El abogado que actúe estando suspendido o excluido de la profesión.

3.

El abogado que intervenga no obstante la existencia de una incompatibilidad.

4.

El dependiente de abogado que obre como tal, contar prohibición por sanción disciplinaria, y el abogado que en tales condiciones lo tenga a su servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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