Micelio

Artículo 28

Decreto 1000 de 1955 · Por el cual se dictan normas especiales de procedimiento para los juicios que instaure el Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiocho. Las apelaciones que interponga el demandado en cualquiera de los juicios de que trata este Decreto, se concederán el efecto devolutivo, con excepción de la sentencia, que será apelable en el suspensivo. Las que interpusiere el actor, en el efecto que el escoja. La segunda instancia se tramitará en la forma prevista por los Artículos 504, 505 y disposiciones concordantes del Código Judicial. En estos juicios no habrá lugar a recurso de casación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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