Micelio

Artículo 382

, Del Presupuesto Extraordinario De Defensa Nacional

Decreto 1366 de 1934 · Por el cual se señala una partida para gastos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Señálase al Consulado General de Colombia en París la suma de cinco mil setecientos noventa y cinco pesos ($ 5,795), para atender a unos gastos extraordinarios. El gasto anterior se imputará al capítulo 75, artículo 382, del Presupuesto extraordinario de defensa nacional. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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