Garantía de la continuidad de la prestación de servicios. La entidad objeto del mecanismo de compra de activos y asunción de pasivos prestará los servicios de infraestructura, tecnología, procesos y/o recursos humanos a las entidades receptoras, necesarios para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios asociados con los activos transferidos y la atención inmediata por parte de la entidad receptora de las obligaciones con el público de los pasivos transferidos, mientras que se perfecciona la medida. La entidad receptora realizará el pago que se convenga con la entidad en liquidación por la prestación de estos servicios.
Decreto 2555 de 2010 →Vigente
Artículo 9.1.4.1.13
Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.