Art. 57. Son deberes de los alumnos en general: 1.° Cumplir los reglamentos del Instituto. 2.° Tratar con respeto á los Superiores tanto dentro como fuera del Instituto y arreglar todas sus acciones á los principios de moral y buena educacion. 3.° Asistir á las clases y cumplir con las tareas que en ellas se les señalen. 4. Concurrir á todos los actos que les señalen el Director, los reglamentos y los Catedráticos. 5.° Presentar los exámenes y certámenes correspondientes á sus clases. 6.° Cumplir las órdenes de los superiores del Instituto, y todos los deberes que les impongan los reglamentos de éste.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 57
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.