La validez y el carácter de negociable de un instrumento no se afectan por alguno o algunos de los siguientes hechos:
1° Que no lleve fecha;
2° Que no especifique el valor recibido o que se ha recibido algún valor;
3° Que no especifique la plaza donde se ha girado o aquella en que debe pagarse;
4° Que lleve un sello, y
5° Que exprese una moneda determinada para el pago.
Nada de lo dispuesto en este artículo puede alterar o derogar las disposiciones que requieran en ciertos casos que haga constar determinada consideración en el instrumento.