Micelio

Artículo 10

Ley 46 de 1923 · Sobre instrumentos negociables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La validez y el carácter de negociable de un instrumento no se afectan por alguno o algunos de los siguientes hechos:

1° Que no lleve fecha;

2° Que no especifique el valor recibido o que se ha recibido algún valor;

3° Que no especifique la plaza donde se ha girado o aquella en que debe pagarse;

4° Que lleve un sello, y

5° Que exprese una moneda determinada para el pago.

Nada de lo dispuesto en este artículo puede alterar o derogar las disposiciones que requieran en ciertos casos que haga constar determinada consideración en el instrumento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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