Micelio

Artículo 2.13.6.2.8

De La Vacunación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la vacunación. Es obligatorio vacunar todos los porcinos contra la Peste Porcina Clásica en todo el territorio nacional, para ello se debe seguir el siguiente esquema:

1.

Los lechones recibirán la primera vacunación entre los 45-60 días.

2.

Las cerdas de reemplazo se revacunarán a los 4-5 meses de edad.

3.

Las cerdas de cría se vacunarán semestralmente después de los 90 días de gestación o en la primera semana de lactancia.

4.

Los reproductores se vacunarán semestralmente.

(Decreto número 930 de 2002, artículo 8°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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