Prima especial. A partir del 1º de enero de 2022, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 19.029.663 Cónsul general central 0047 25 19.029.663 Ministro plenipotenciario 0074 22 14.891.584 Ministro consejero 1014 13 12.490.682 Consejero de relaciones exteriores 1012 11 10.846.837 Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 8.809.768 Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 6.706.236 Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 4.930.975 Auxiliar de misión diplomática 4850 26 4.546.240 Auxiliar de misión diplomática 4850 23 3.454.592 Auxiliar de misión diplomática 4850 20 2.829.183 Auxiliar de misión diplomática 4850 18 2.674.931 Auxiliar de misión diplomática 4850 16 2.556.205 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al sistema integral de seguridad social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno nacional.
Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima. TÍTULO VII Escala salarial de los empleos públicos de las Agencias Estatales de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional