Micelio

Artículo 2

º

Decreto 2355 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 211 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De la matrícula. De conformidad con lo establecido en el artículo 4§ de la Ley 211 de 1995, sólo podrán obtener matrícula profesional de lngeniero Agronómico, Ingeniero Forestal, Ingeniero Agrícola, Agrólogo y Agrónomo, quienes reúnan los siguientes requisitos

1.

Quienes hayan obtenido u obtengan el título profesional respectivo en las facultades de universidades oficialmente reconocidas.

2.

Los nacionales y extranjeros que hayan obtenido u obtengan el respectivo título profesional en instituciones de educación superior en el exterior, siempre que ésta tenga aprobación en el Estado donde está localizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2355 de 1996