Micelio

Artículo 140

Los Procesos Penales En Curso Contra Miembros De La Policía Que "tengan Fuero Militar, En Virtud De La Incorporación De Esta Fuerza A Las Fuerzas Armadas, Se Tramitará Con Arreglo A Las Disposiciones De Este Decreto, Pero Mientras No Reglamente El Gobierno Esa Incorporación, Se Deben Observar Las Siguientes Reglas: 1°

Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los procesos penales en curso contra miembros de la Policía que "tengan fuero militar, en virtud de la incorporación de esta Fuerza a las Fuerzas Armadas, se tramitará con arreglo a las disposiciones de este Decreto, pero mientras no reglamente el Gobierno esa incorporación, se deben observar las siguientes reglas: 1°. Para el conocimiento en primera instancia, en aquellos casos asignados a los Comandantes de Cuerpos de Tropa, Bases Aéreas o Navales, el Comando General de las Fuerzas Armadas designará un Oficial Superior para que actúe como Juez ad hoc. Los nombrados deberán posesionarse previamente; 2°. La investigación se hará por los funcionarios instructores de que trata este Decreto; 3°. La segunda instancia sé surtirá ante el Tribunal Superior Militar; 4°. De los recursos extraordinarios de casación y revisión conocerá la Corte Militar.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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