Las indemnizaciones que aquí se reconocen en favor de las familias de las víctimas, se distribuirán entre los parientes, de acuerdo con lo que establecen las leyes sobre seguro colectivo para el reparto de este, y siguiendo el orden y prelación que dichas leyes señalan.
Ley 191 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.