° La gestión comercial para las adquisiciones se efectuará por la Jefatura de los Servicios Administrativos, previo concepto favorable de la Junta de Adquisiciones, con las formalidades que más adelante se establecen, según que las adquisiciones se hagan en Bogotá, en el resto del país o en el Exterior. Compras en Bogotá
De cuantía inferior a $ 3.000. Serán proyectadas con cargo a las cantidades situadas previamente a la Caja General de la institución, no requieren la formalidad de contrato escrito y deberán ser autorizadas por el Director de los servicios Administrativos según el caso y aprobadas por el Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto.
De cuantía de $ 3.000 a $ 5.000. Requerirán la celebración de contrato mediante el vislo bueno del Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuesto, y la aprobación del Director General, previa certificación de reserva en las apropiaciones expedida por la Contraloría General de la República.
De cuantía mayor de $ 5.000. Además de los requisitos anteriores requieren la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros. Compras en el resto del país. La Dirección de los Servicios Administrativos, puede gestionar las adquisiciones con los agentes comerciales en Bogotá y requieren para su perfeccionamiento, según su cuantía, los mismos requisitos señalados en el presente Decreto para las compras en Bogotá. Compras en el Exterior. Se efectuarán mediante el empleo de un formulario de pedido comercial que deberá contener todas las cláusulas que prescribe la legislación fiscal vigente para la celebración de contrato. Estos pedidos quedan sujetos a las siguientes formalidades, según su cuantía: a) De valor inferior a $ 1.000. Requieren la aprobación del Director General, previa revisión del negocio, y certificación de la disponibilidad en la apropiación por parte de la Sección Contabilidad y Presupuesto. b) De valor de $ 1.000 a $ 5.000. Además de los establecidos en el aparte anterior, requiere la constitución de reserva legal en las apropiaciones. c) De más de $ 5.000. Aparte de las prescritas en el punto anterior, llevarán la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.