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Artículo 4

Requisitos Para La Solicitud De La Exención De La Sobretasa

Decreto 654 de 2013 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 1450 de 2011 y se deroga el Decreto 4956 de 2011.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Requisitos para la solicitud de la exención de la sobretasa . Para la aplicación de la exención prevista en artículo 102 de la Ley 1450 de 2011, el usuario industrial debe radicar la respectiva solicitud ante la empresa prestadora del servicio de gas natural domiciliario o ante la entidad encargada del recaudo de la contribución, según corresponda, la cual debe reportar esta información a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con los formularios que se establezcan para tales efectos, anexando el Registro Único Tributario (RUT) y el o los Números de Identificación de Usuario (NIU), cuando corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo 1

La solicitud del beneficio tributario debe presentarse por escrito ante el prestador del servicio público de gas natural domiciliario o ante la entidad encargada del recaudo de la contribución, según corresponda, adjuntando el Registro Único Tributario (RUT), que debe incluir la información necesaria que identifique las sedes del mismo, así como certificación en la que conste la relación de los NIU de las sedes en las que se desarrolla la actividad principal del usuario solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el

Parágrafo 2

del artículo 2° del presente decreto, la cual debe corresponder con los códigos 011 a 360 y 411 a 439 de la Resolución 000139 de 2012, expedida por la UAE - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El RUT debe haber sido expedido con una anterioridad no mayor a treinta (30) días calendario a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2

La solicitud que se presente para obtener el beneficio tributario de que trata este decreto, deberá resolverse en el término previsto en el artículo 153 de la Ley 142 de 1994. Es decir, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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