Las quejas de los aspirantes sobre irregularidades en los concursos o en la elaboración por los participantes de la lista de elegibles deberán presentarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados del concurso o de la publicación de la lista. La queja deberá fundamentarse ante el Consejo Superior de la Escuela Judicial. El Consejo decidirá, dentro de los diez días siguientes al recibo de la queja, sobre la validez total o parcial del concurso o de la conformación de la respectiva lista.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 46
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.