° El literal d) del artículo decimoquinto, quedará así: "Nombrar, promover y mover a les funcionarios del Fondo. El Director podrá delegar el ejercicio de estas atribuciones en el Secretario General, los Subdirectores y Directores Regionales, de conformidad con las disposiciones legales y reasumirlas cuando lo considere conveniente. Le corresponde dictar las disposiciones necesarias para la administración con personal de conformidad con las normas que regulan la materia e igualmente podrá delegar algunas de estas funciones hasta el nivel ejecutivo".
Decreto 1411 de 1979 →Vigente
Artículo 5
El Literal D) Del Artículo Decimoquinto, Quedará Así: "nombrar, Promover Y Mover A Les Funcionarios Del Fondo
Decreto 1411 de 1979 · Por el cual se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Fondo Nacional de Camino Vecinales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.