Micelio

Artículo 395

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de bienes aprehendidos antes. Cuando se solicite la devolución de bienes aprehendidos que no fueren indispensables para la investigación y no se hubiere identificados al presunto infractor, el funcionario de Policía Judicial enviará la solicitud junto con las diligencias al funcionario de investigación para que resuelva lo pertinente dentro de los tres días siguientes a su recibo., de iniciar proceso

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 181 de 1981