El monto de la cotización para las actividades de alto riesgo descritas en la presente ley, es el previsto en la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 y sus decretos reglamentarios, o normas que la modifiquen o adicionen, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.
Este monto se incrementa en 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas hasta un 80%, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003.