El aporte del Gobierno Nacional de que trata el artículo primero de este Decreto, se girará, al Tesorero Departamental de Santander,.con cargo al Capítulo 86, articulo 1157 del presupuesto de gastos, del Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta 4ª distribución hecha para los Departamentos, Intendencias y Comisarías, en el Decreto ejecutivo número 0078 del 18 de enero próximo pasado, y con sujeción a las disposiciones normativas sobre manejo del Presupuesto.
Decreto 1443 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1443 de 1955 · Por el cual se aprueba el Plan de Obras de Fomento Municipal del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.