Desde el 1.º de enero del año en curso en adelante, los empleados y asignaciones mensuales de las Secciones 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Ministerio de Gobierno, serán los siguientes: Sección 1.ª-Negocios Generales.Del Secretario del Ministerio, Jefe de la Sección, trescientos pesos300De un Subjefe, ciento cincuenta pesos150De un Oficial de Registro, cien pesos100De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos180De un Portero Escribiente, sesenta pesos60De un Cartero Copista, cincuenta pesos50De un Portero de la Cámara del Senado, setenta pesos70De un Portero de la Cámara de Representantes, setenta pesos70De un Conserje, treinta pesos30De un Conserje de la Corte Suprema y del Tribunal superior de Bogotá, treinta pesos30Sección 2.ª-Prisiones.De un Jefe, doscientos pesos200De un Secretario, ciento diez pesos110De tres Escribientes, a ochenta pesos ($ 80) cada uno, doscientos cuarenta pesos240De un Portero Escribiente, cincuenta pesos50Sección 3.ª-Contabilidad.De un Jefe, doscientos pesos200De un Tenedor de Libros, ciento cuarenta pesos140De un Ayudante del Tenedor de Libros, ciento veinte pesos120De un Oficial de Reconocimiento y Ordenación, ciento veinte pesos120De un Oficial Examinador de relaciones de pago, cien pesos100De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos.180De un Cartero Copista, cincuenta pesos50Sección 4.ª-Justicia.De un Jefe, ciento ochenta pesos180De un Subjefe, ciento veinte pesos120De dos Escribientes, a noventa pesos ($ 90) cada uno, ciento ochenta pesos180De un Cartero Copista, cincuenta pesos50Sección 5.ª-Prensa, Archivos, Estadística.De un Jefe, ciento treinta pesos130De un Escribiente, ochenta pesos80De un Archivero Nacional, noventa pesos90De dos Auxiliares del Archivero Nacional, a sesenta pesos ($ 60) cada uno, ciento veinte pesos120De un Archivero del Congreso (con obligacion de prestar fianza personal por mil pesos ($ 1,000), ciento cincuenta pesos150De un Clasificador de Archivos, ochenta pesos80De un Jefe del Depósito de obras de consulta, sesenta pesos60De un Ayudante de este, cuarenta pesos40
Ley 10 de 1925 →Vigente
Artículo 4
Ley 10 de 1925 · Por la cual se concede un auxilio para la reconstrucción y ampliación de la iglesia de Agua de Dios, se reforma la 72 de 1919, sobre asignaciones civiles, y se abre un crédito adicional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.